Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11368
efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de
formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual.
No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca cualquier comportamiento
verbal, no verbal o físico, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Plan LGTBI: La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de más
de 50 personas trabajadoras cuenten, desde marzo de 2024, con un conjunto planificado de
medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El Plan
de LGTBI deberá incluir como mínimo las siguientes medidas:
— Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
— Acceso al empleo Las empresas deberán implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
— Clasificación y promoción profesional. Se regularán los criterios para la clasificación,
promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o
indirecta hacia las personas LGTBI.
— Formación, sensibilización y lenguaje. Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral,
enfocándose en la igualdad de trato y la no discriminación.
— Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos. Se promoverá la diversidad en las
plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección
contra comportamientos LGTBI-fóbicos
— Permisos y beneficios sociales. Se deberán reconocer la realidad de las familias diversas,
incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
— Régimen disciplinario. Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario
— El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Lunes 3 de marzo de 2025
11368
efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de
formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual.
No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca cualquier comportamiento
verbal, no verbal o físico, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Plan LGTBI: La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de más
de 50 personas trabajadoras cuenten, desde marzo de 2024, con un conjunto planificado de
medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El Plan
de LGTBI deberá incluir como mínimo las siguientes medidas:
— Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
— Acceso al empleo Las empresas deberán implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
— Clasificación y promoción profesional. Se regularán los criterios para la clasificación,
promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o
indirecta hacia las personas LGTBI.
— Formación, sensibilización y lenguaje. Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral,
enfocándose en la igualdad de trato y la no discriminación.
— Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos. Se promoverá la diversidad en las
plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección
contra comportamientos LGTBI-fóbicos
— Permisos y beneficios sociales. Se deberán reconocer la realidad de las familias diversas,
incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
— Régimen disciplinario. Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario
— El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.