Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

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b) Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo y partición
de un recinto para cambiar de sistema de explotación (secano/regadío) de una parte del
mismo.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente y competente sobre la parcela y/o recinto.
— En caso de pertenecer a una comunidad de regantes, legalmente constituida, se
aportará certificado conforme al Anexo V de esta resolución sellado y firmado por la
persona que ejerza la Secretaría de la comunidad de regantes a la que pertenezca,
en la que se reflejarán los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, en el
que conste con claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC y los datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas
o Canon de Regulación y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón
social y NIF de la persona interesada.
— Cualquier modificación en el sistema de explotación debe figurar en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
c) Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Será obligatorio que la persona interesada presente este tipo de alegación que afecta
a recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/
baja).
d) Cambio coeficiente de subvencionalidad de un recinto completo de pastos y Partición de
un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad de pastos.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones:


• Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal.



• Estará compuesto por nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a,
fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad
superior a 6 meses, desde la visita.