Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2025040027)
Decreto 11/2025, de 24 de febrero, por el que se deroga el Decreto 37/2024, de 23 de abril, y se deja sin efecto la convocatoria de las subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 42
11277
Lunes 3 de marzo de 2025
alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
Disposición final única. Eficacia.
El presente decreto será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
En cuanto al contenido del apartado primero del artículo único, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante la
Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en
que tenga lugar la publicación, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1, primera, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar el acuerdo en la vía
contencioso-administrativa hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación presunta.
Mérida, 24 de febrero de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
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11277
Lunes 3 de marzo de 2025
alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
Disposición final única. Eficacia.
El presente decreto será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
En cuanto al contenido del apartado primero del artículo único, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante la
Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en
que tenga lugar la publicación, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1, primera, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar el acuerdo en la vía
contencioso-administrativa hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación presunta.
Mérida, 24 de febrero de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
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