Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2025080336)
Anuncio de 21 de febrero de 2025 por el que se publica la ejecución subsidiaria de las actuaciones preventivas de la actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe.
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NÚMERO 42
11428
Lunes 3 de marzo de 2025
ANEXO
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL, DE EJECUCIÓN
SUBSIDIARIA DE LAS ACTUACIONES PREVENTIVAS DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA
RED DE DEFENSA DE LA ZAR MONFRAGÜE
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de 18 de noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 224, el Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el
plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas
de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su artículo 8, se establece el ámbito territorial objeto del Decreto, se detalla la localización
de las actuaciones preventivas actualizadas, la relación de parcelas catastrales afectadas por
éstas y sus parámetros técnicos de diseño, dimensionamiento y ejecución.
En su artículo 3, dicho Decreto declara de interés general las actuaciones preventivas de la
actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe y prevé la ejecución subsidiaria de
éstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención
y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
En sus artículos 4 a 7, dicho decreto establece la tramitación del procedimiento de ejecución
subsidiaria, determinando su forma de inicio, notificación, audiencia, alegaciones, resolución
y los órganos competentes para la ordenación instrucción y resolución del mismo.
Segundo. Con fecha de 16 de diciembre de 2024, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios acordó el inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria no onerosa de
las actuaciones preventivas declaradas de interés general por el Decreto 143/2024, de 12 de
noviembre.
En su punto segundo, dicho acuerdo estableció que debía notificarse a las personas titulares
de los bienes y derechos recogidos en la relación que figuraba en su anexo y que, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concediera trámite de audiencia para
que, en el plazo máximo de 15 días desde la práctica de la notificación, pudieran formular
cuantas alegaciones, documentos y justificaciones estimaran pertinentes sobre la ocupación
temporal, de los terrenos de su titularidad, para la ejecución de las actuaciones preventivas.
11428
Lunes 3 de marzo de 2025
ANEXO
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL, DE EJECUCIÓN
SUBSIDIARIA DE LAS ACTUACIONES PREVENTIVAS DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA
RED DE DEFENSA DE LA ZAR MONFRAGÜE
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de 18 de noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 224, el Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el
plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas
de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su artículo 8, se establece el ámbito territorial objeto del Decreto, se detalla la localización
de las actuaciones preventivas actualizadas, la relación de parcelas catastrales afectadas por
éstas y sus parámetros técnicos de diseño, dimensionamiento y ejecución.
En su artículo 3, dicho Decreto declara de interés general las actuaciones preventivas de la
actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe y prevé la ejecución subsidiaria de
éstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención
y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
En sus artículos 4 a 7, dicho decreto establece la tramitación del procedimiento de ejecución
subsidiaria, determinando su forma de inicio, notificación, audiencia, alegaciones, resolución
y los órganos competentes para la ordenación instrucción y resolución del mismo.
Segundo. Con fecha de 16 de diciembre de 2024, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios acordó el inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria no onerosa de
las actuaciones preventivas declaradas de interés general por el Decreto 143/2024, de 12 de
noviembre.
En su punto segundo, dicho acuerdo estableció que debía notificarse a las personas titulares
de los bienes y derechos recogidos en la relación que figuraba en su anexo y que, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concediera trámite de audiencia para
que, en el plazo máximo de 15 días desde la práctica de la notificación, pudieran formular
cuantas alegaciones, documentos y justificaciones estimaran pertinentes sobre la ocupación
temporal, de los terrenos de su titularidad, para la ejecución de las actuaciones preventivas.