Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2025080322)
Anuncio de 19 de febrero de 2025 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de mejora y cambio de 21,84 ha de cultivos herbáceos a olivar con riego por goteo, a ubicar en el paraje "La Palanca", en el polígono 15, parcelas 1 y 3, del término municipal de Alcollarín (Cáceres). Expte.: IA24/0473.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

11419

Las aguas superficiales se acumularán en una balsa de regulación con capacidad de 6.730,64
m3, ubicada en la parcela 1 del polígono 15, del término municipal de Alcollarín (Cáceres),
desde la que se bombeará el agua hasta el cabezal de riego que se ubicará en la caseta de
riego anexa, y desde allí se distribuirá el agua hacia cuatro sectores de riego mediante la red
de riego por goteo diseñada.
El promotor del proyecto es Daniel García Merino.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la
Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las
competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 19 de febrero de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA
OVANDO.