Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

11083

Octavo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Publica de Extremadura.
La OPA deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a
la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar desde la
notificación de ésta. Si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado expresamente, se
entenderá que renuncia a la misma.
Antes de cada pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que está al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda
Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de 33.020,16 €, que se hará efectivo en el momento de la
aceptación de la concesión de subvención.
— Un segundo pago, por importe de 51.180,84 €, que se hará efectivo en 2025, una vez
se haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al primer pago (141 ciudadanos formados pertenecientes al sector agrario).
— Un tercer pago por importe de 14.859,00 €, que se hará efectivo en 2026, una vez se
haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al pago anterior (219 ciudadanos formados pertenecientes al sector agrario).
El citado régimen de pagos, así como la exención de prestar garantía por los referidos pagos
anticipados, han sido informados favorablemente por la Consejería competente en materia de
Hacienda con fecha de 2 de abril de 2024.
Noveno. Justificación.
Para acreditar la correcta ejecución de las actuaciones y cumplimiento de los hitos, la OPA
deberá realizar dos tipos de justificaciones:
— Justificaciones parciales: Se realizará anualmente, acreditando la ejecución y resultado
de las actuaciones formativas de la misma forma y con la misma documentación que la