Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060525)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-Extremadura ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11020
(anexo IV) durante las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En base al objetivo CID 288 establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto
Demográfico, de 27 de abril de 2023, la Asociación deberá alcanzar un número mínimo de
678 ciudadanos pertenecientes al sector agrario formados en competencias digitales básicas.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la presente
resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha
Ley y, en su caso, justificándose mediante declaración responsable.Por otra parte, a la firma
de la presente, la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el
Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones
se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio,
previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c)
del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud
presentada por la entidad beneficiaria el día 08 de marzo de 2024. Junto a la solicitud, la entidad presentó su memoria de plan formativo.
Además, la Ley 3/2022, de medidas ante el reto demográfico y territorial, recoge en su artículo 20 que se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión
directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La concesión directa de una subvención a la Asociación con cargo a las Aplicaciones presupuestarias 120030000/G/314A/48000 y 120030000/G/314A/78000, MR07C19I01, proyecto
de gasto 20240000: “Capacitación digital en zonas rurales”, Código Fondo: MR07C19I01, fi-
Viernes 28 de febrero de 2025
11020
(anexo IV) durante las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En base al objetivo CID 288 establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto
Demográfico, de 27 de abril de 2023, la Asociación deberá alcanzar un número mínimo de
678 ciudadanos pertenecientes al sector agrario formados en competencias digitales básicas.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la presente
resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha
Ley y, en su caso, justificándose mediante declaración responsable.Por otra parte, a la firma
de la presente, la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el
Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones
se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio,
previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c)
del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud
presentada por la entidad beneficiaria el día 08 de marzo de 2024. Junto a la solicitud, la entidad presentó su memoria de plan formativo.
Además, la Ley 3/2022, de medidas ante el reto demográfico y territorial, recoge en su artículo 20 que se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión
directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La concesión directa de una subvención a la Asociación con cargo a las Aplicaciones presupuestarias 120030000/G/314A/48000 y 120030000/G/314A/78000, MR07C19I01, proyecto
de gasto 20240000: “Capacitación digital en zonas rurales”, Código Fondo: MR07C19I01, fi-