Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060525)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-Extremadura ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11063
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al
tratamiento de los datos personales.
2.
Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y
configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos
personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de
acceso o modificar el sistema operativo.
3.
Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos
personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de
números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4.
Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de
un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5.
Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros.
En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas
distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos
personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el
almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2.
Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales
se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la
información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y
gestionado de forma central.
3.
Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar
la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o
tratamiento de los mismos.
4.
Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su
tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar
un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5.
Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte
distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél
en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos
personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia
de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y
usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
Viernes 28 de febrero de 2025
11063
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al
tratamiento de los datos personales.
2.
Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y
configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos
personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de
acceso o modificar el sistema operativo.
3.
Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos
personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de
números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4.
Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de
un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5.
Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros.
En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas
distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos
personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el
almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2.
Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales
se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la
información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y
gestionado de forma central.
3.
Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar
la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o
tratamiento de los mismos.
4.
Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su
tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar
un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5.
Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte
distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél
en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos
personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia
de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y
usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»