Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060525)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-Extremadura ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía):


a) Mitigación del cambio climático.



b) Adaptación al cambio climático.



c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.



d) Transición hacia una economía circular.



e) P
 revención y control de la contaminación.



f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas
inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo
con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). La
Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en
virtud del Reglamento 241 MRR recoge el procedimiento para su verificación.
Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo (formación) no se espera que
las mismas puedan causar efectos negativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
D. REFUERZO DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN
DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (artículo 6 de la orden):
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 22 del Reglamento 241 MRR
que impone la obligación de dar protección a los intereses financieros de la Unión, como
órgano ejecutor de los Fondos MRR, se debe disponer de un Plan de medidas antifraude
que permita garantizar que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de interés.
Además, según establece la Orden HFP/1030/2021, se configuran como obligatorias la
evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.