Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060527)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (APAG-ASAJA-Cáceres) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
11157
Viernes 28 de febrero de 2025
Decimoséptimo. Aceptación de la resolución de concesión de subvención.
La Asociación deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar
desde la notificación de la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se
entenderá que renuncia a la misma.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
Mérida, 6 de junio de 2024.
La Secretaria General,
PD, La Directora General de Desarrollo Rural
(Resolución 02/08/2023,
DOE n.º 152, 08/08/2023),
MARÍA ÁNGELES MURIEL GONZÁLEZ
11157
Viernes 28 de febrero de 2025
Decimoséptimo. Aceptación de la resolución de concesión de subvención.
La Asociación deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar
desde la notificación de la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se
entenderá que renuncia a la misma.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
Mérida, 6 de junio de 2024.
La Secretaria General,
PD, La Directora General de Desarrollo Rural
(Resolución 02/08/2023,
DOE n.º 152, 08/08/2023),
MARÍA ÁNGELES MURIEL GONZÁLEZ