Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060527)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (APAG-ASAJA-Cáceres) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

11153

Las entidades que participen en la ejecución de los fondos del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan garantizar la ausencia de doble financiación.
A este respecto se ha procedido a verificar el cumplimiento de ambos principios:


* Doble financiación: Lista de verificación.



1. ¿ Está previsto que el proyecto financiado con fondos MRR reciba también financiación
de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos? NO.



Continúe únicamente si se ha marcado SI en la pregunta.



2. ¿ Existe documentación acreditativa (por ejemplo, facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del MRR.

SI / NO.


3. ¿ Las actuaciones financiadas con fondos MRR y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por
ejemplo, en la BDNS o Plataforma de Contratación del S.P.) o en otra base de datos
con funciones de seguimiento y control (por ejemplo, ARACHNE)?

SI / NO.


4. ¿ El proyecto cuenta con su propio Código Único de identificación de proyectos, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 SI / NO.



5. En caso de responder NO en cualquiera de las preguntas 2,3 y 4 debería saltar la
alarma. Finalmente, en el expediente consta declaración del Órgano Ejecutor en la
que se manifiesta que esta actuación no ha recibido ayuda de ningún Fondo de la
Unión Europea distinto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ni va a ser presentado a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro cuyo presupuesto derive
del presupuesto nacional o de la UE.

Realizada esta verificación se puede concluir que se establecen los mecanismos necesarios para garantizar la ausencia de doble financiación.
F. IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTOR FINAL DE LOS FONDOS (artículo 8 de la orden):