Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060527)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (APAG-ASAJA-Cáceres) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41

11138

Viernes 28 de febrero de 2025

En ningún caso el IVA tendrá la consideración de gasto elegible, por lo que el IVA derivado de
la ejecución de este programa no es subvencionable y deberá ser asumido por la Asociación.
El desglose del presupuesto por anualidad y participantes se configura de la siguiente forma:

APAG-ASAJA Cáceres

2024
(33,33%)

2025
(51,67%)

2026 (15%)

TOTAL

Transferencias corrientes

46.774,75

72.435,15

21.037,04

140.246,94

Transferencias de capital

6.105,50

9.528,60

2.758,96

18.393,06

TOTAL

52.880,25

81.963,75

23.796,00

158.640,00

Personas formadas (Hito)

226

350

102

678

Séptimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones de las actividades subvencionadas será desde la firma
de la resolución hasta el 15 de mayo de 2026.
Octavo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Publica de Extremadura.
La Asociación deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar
desde la notificación de ésta. Si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Antes de cada pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que está al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda
Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de 52.880,25 €, que se hará efectivo en el momento de la
aceptación de la concesión de subvención.