Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060590)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una ayuda mediante concesión directa para la financiación de actuaciones de reto demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, correspondiente a 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10921
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la
información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se
facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j) E
l Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea
probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible,
con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos
a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para
los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso
señale el Responsable y, como mínimo:
• La naturaleza de la violación de datos.
• Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener
más información.
• Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar
los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) I mplantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen
en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Viernes 28 de febrero de 2025
10921
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la
información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se
facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j) E
l Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea
probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible,
con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos
a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para
los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso
señale el Responsable y, como mínimo:
• La naturaleza de la violación de datos.
• Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener
más información.
• Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar
los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) I mplantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen
en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.