Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060590)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una ayuda mediante concesión directa para la financiación de actuaciones de reto demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, correspondiente a 2023.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10919
mente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información
y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) BASE NORMATIVA.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como su normativa de desarrollo.
B) O
BLIGACIONES DERIVADAS DEL CONVENIO.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable.
Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado
debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional,
en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable,
informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal
Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c) Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del
RGPD:
1. E
l nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. L
as categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
Viernes 28 de febrero de 2025
10919
mente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información
y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) BASE NORMATIVA.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como su normativa de desarrollo.
B) O
BLIGACIONES DERIVADAS DEL CONVENIO.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable.
Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado
debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional,
en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable,
informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal
Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c) Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del
RGPD:
1. E
l nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. L
as categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.