Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060594)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Fundación EOI, FSP, para el desarrollo de actuaciones de impulso del tejido empresarial, a través de la digitalización y el crecimiento de las empresas de Extremadura.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11005
ñalar que, “Este Acuerdo Marco podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes
que deberá ser formalizado por escrito”.
III. A
mbas partes, de común acuerdo, han decidido prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco
establecida en el apartado 10 “VIGENCIA Y EXTINCIÓN” para un correcto desarrollo del
proyecto, así como modificar el apartado 3, “APORTACIONES DE LAS PARTES”, incorporando un nuevo párrafo.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir esta Adenda al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
Cláusula Primera.
Ambas partes han acordado prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de colaboración contenida en el Apartado 10 “VIGENCIA Y EXTINCIÓN”, ampliando la misma por tres años hasta el
14 de febrero de 2028.
Cláusula Segunda.
Modificar el Apartado 3 del Acuerdo Marco, referido a las aportaciones de las partes, consistente en la adición del siguiente párrafo: “Las partes firmantes manifiestan que ninguna de
las cláusulas o condiciones de este Acuerdo Marco de colaboración las obligan jurídicamente
ni son capaces de generar por sí mismas ninguna obligación contractual o extracontractual.
Para que las cláusulas y condiciones establecidas en el presente Acuerdo Marco tengan virtualidad jurídica y contenido obligacional para las partes, deberá firmarse el contrato, convenio o
instrumento jurídico que corresponda mediante el procedimiento legalmente establecido para
ello en el ordenamiento jurídico”.
Cláusula Tercera.
El resto del contenido suscrito en los diferentes apartados del Acuerdo Marco de Colaboración
firmado el 15 de febrero de 2022, queda vigente e inalterable durante la presente adenda.
Viernes 28 de febrero de 2025
11005
ñalar que, “Este Acuerdo Marco podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes
que deberá ser formalizado por escrito”.
III. A
mbas partes, de común acuerdo, han decidido prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco
establecida en el apartado 10 “VIGENCIA Y EXTINCIÓN” para un correcto desarrollo del
proyecto, así como modificar el apartado 3, “APORTACIONES DE LAS PARTES”, incorporando un nuevo párrafo.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir esta Adenda al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
Cláusula Primera.
Ambas partes han acordado prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de colaboración contenida en el Apartado 10 “VIGENCIA Y EXTINCIÓN”, ampliando la misma por tres años hasta el
14 de febrero de 2028.
Cláusula Segunda.
Modificar el Apartado 3 del Acuerdo Marco, referido a las aportaciones de las partes, consistente en la adición del siguiente párrafo: “Las partes firmantes manifiestan que ninguna de
las cláusulas o condiciones de este Acuerdo Marco de colaboración las obligan jurídicamente
ni son capaces de generar por sí mismas ninguna obligación contractual o extracontractual.
Para que las cláusulas y condiciones establecidas en el presente Acuerdo Marco tengan virtualidad jurídica y contenido obligacional para las partes, deberá firmarse el contrato, convenio o
instrumento jurídico que corresponda mediante el procedimiento legalmente establecido para
ello en el ordenamiento jurídico”.
Cláusula Tercera.
El resto del contenido suscrito en los diferentes apartados del Acuerdo Marco de Colaboración
firmado el 15 de febrero de 2022, queda vigente e inalterable durante la presente adenda.