Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10780
Para el aumento o la minoración de las plazas se estará a lo previsto en la cláusula decimoprimera del presente, en cuanto a las posibles modificaciones del convenio, establecidas
a través de adendas; tratándose en esta cláusula la forma de efectuar los pagos para los
supuestos aquí referidos.
Para este servicio de Centro de día, el precio por plaza se establece de la siguiente manera,
se atenderá al promedio del número de días de prestación del servicio por mes, que se
establece en 20 días, atendiendo a los festivos y periodo vacacional por lo que el número
anual de días de atención directa es 220 días. En el cuadro que se acompaña en la presente cláusula y en el anexo A) 1. se establece el precio/plaza, ya con la actualización de
precios de los servicios establecida en la Resolución de 19 de julio de 2023 de la Dirección
Gerencia SEPAD, quedando previsto de la siguiente manera:
— Para un número de plazas atendidas hasta 12, el precio/plaza se calculará con el
importe establecido para el módulo de 12 plazas.
— Para el caso de que se suscriban adendas que incrementen el número de plazas en un
intervalo entre 13 y 23, el precio/plaza se calculará con el importe establecido para
el módulo de 12 plazas aplicando el coeficiente reductor.
II. CENTRO OCUPACIONAL.
Anualidad 2025.
1º) Un 80 % dentro del primer trimestre de 2025.
2º) El segundo pago se realizará por la diferencia entre el 20% restante de la aportación y la cuantía que resulte de la liquidación de la ocupación de las plazas según la
tipología del periodo comprendido entre enero a septiembre, que se materializará
dentro del último trimestre del año.
Anualidad 2026 y 2027:
1º) Dentro del primer trimestre de ambas anualidades se realizar el abono por la diferencia entre el 80% de la aportación correspondiente a dicha anualidad y la cuantía
que resulte de la liquidación por la ocupación de las plazas según la tipología del
periodo comprendido entre octubre a diciembre de la anualidad anterior.
2º) El segundo pago se realizará por la diferencia entre el 20% restante de la aportación y la cuantía que resulte de la liquidación de la ocupación de las plazas según la
tipología del periodo comprendido entre enero a septiembre del ejercicio corriente,
que se materializará dentro del último trimestre del año.
Viernes 28 de febrero de 2025
10780
Para el aumento o la minoración de las plazas se estará a lo previsto en la cláusula decimoprimera del presente, en cuanto a las posibles modificaciones del convenio, establecidas
a través de adendas; tratándose en esta cláusula la forma de efectuar los pagos para los
supuestos aquí referidos.
Para este servicio de Centro de día, el precio por plaza se establece de la siguiente manera,
se atenderá al promedio del número de días de prestación del servicio por mes, que se
establece en 20 días, atendiendo a los festivos y periodo vacacional por lo que el número
anual de días de atención directa es 220 días. En el cuadro que se acompaña en la presente cláusula y en el anexo A) 1. se establece el precio/plaza, ya con la actualización de
precios de los servicios establecida en la Resolución de 19 de julio de 2023 de la Dirección
Gerencia SEPAD, quedando previsto de la siguiente manera:
— Para un número de plazas atendidas hasta 12, el precio/plaza se calculará con el
importe establecido para el módulo de 12 plazas.
— Para el caso de que se suscriban adendas que incrementen el número de plazas en un
intervalo entre 13 y 23, el precio/plaza se calculará con el importe establecido para
el módulo de 12 plazas aplicando el coeficiente reductor.
II. CENTRO OCUPACIONAL.
Anualidad 2025.
1º) Un 80 % dentro del primer trimestre de 2025.
2º) El segundo pago se realizará por la diferencia entre el 20% restante de la aportación y la cuantía que resulte de la liquidación de la ocupación de las plazas según la
tipología del periodo comprendido entre enero a septiembre, que se materializará
dentro del último trimestre del año.
Anualidad 2026 y 2027:
1º) Dentro del primer trimestre de ambas anualidades se realizar el abono por la diferencia entre el 80% de la aportación correspondiente a dicha anualidad y la cuantía
que resulte de la liquidación por la ocupación de las plazas según la tipología del
periodo comprendido entre octubre a diciembre de la anualidad anterior.
2º) El segundo pago se realizará por la diferencia entre el 20% restante de la aportación y la cuantía que resulte de la liquidación de la ocupación de las plazas según la
tipología del periodo comprendido entre enero a septiembre del ejercicio corriente,
que se materializará dentro del último trimestre del año.