Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

10785

Novena. Régimen de vigencia y Prórroga.
1. E
 l convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, a la firma del
mismo, y tendrá una duración de 3 años, su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2025
finalizando el 31 de diciembre de 2027.
2. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, dentro
de los seis meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por cuatro años más o
su extinción, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el
ejercicio correspondiente.
Décima. Publicidad.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, en su artículo 46 establece la publicidad de convenios. Se
efectuará su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La entidad dispondrá en un lugar visible al público un distintivo homologado por la Consejería
de Salud y Servicios Sociales para indicar que el servicio está convenido y permitiendo conocer los servicios prestados.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones del convenio se efectuarán por acuerdo unánime de las partes
firmantes y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, en los siguientes casos:
— Para adecuar las condiciones y las prestaciones asistenciales previstas en el presente, a
nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la firma del convenio y existan razones de
interés público debidamente acreditadas.
— Para efectuar el aumento o minoración de las plazas inicialmente convenidas.
— La actualización de precios que pudiera darse durante la vigencia del convenio.
Decimosegunda. Causas de extinción del convenio
1. E
 l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto
o por incurrir en causas de resolución.