Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10782
En el momento previo a los pagos de las cantidades conveniadas de acuerdo con lo estipulado en el presente, la entidad deberá acreditar, salvo autorización expresa a esta parte
para su comprobación, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con
la seguridad social y la Hacienda Autonómica.
Quinta. Justificación de plazas atendidas y ratios de atención.
Con periodicidad mensual, el Ayuntamiento presentará certificación detallada de las personas
que ocupan los servicios conveniados, y para el caso del centro ocupacional, estas certificaciones incluirán el detalle de la tipología de la ocupación. La certificación deberá comprender
las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior y el cumplimiento de los
ratios profesionales.
La entidad está obligada a presentar mensualmente la certificación del cumplimiento de ratios
conforme a los anexos IV y V, respectivamente, del Decreto 151/2006 de 31 de julio, por el
que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), de acuerdo
con las directrices establecidas por el órgano gestor.
Sexta. Compromisos y obligaciones de las partes.
El Ayuntamiento de Fuente de Cantos tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones: la entidad estará obligada a mantener durante
el periodo de vigencia del convenio las condiciones y requisitos establecidos para la
prestación de los servicios en el presente apartado así como lo previsto en la cláusula
segunda.
— Disponibilidad de plazas: la entidad se obliga a poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determinan en el presente convenio. También se
compromete a aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar
las plazas convenidas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el
plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza
adjudicada, salvo en circunstancias excepcionales.
Prestar el servicio convenido a las personas derivadas por el SEPAD cuyo domicilio radique en cualquiera de los siguientes municipios, por estar incluidos en el ámbito territorial de actuación: Bienvenida, Cabeza la Vaca, Calera de León, Calzadilla de los Barros,
Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, Montemolín, Santa María de Navas,
Segura de León.
Viernes 28 de febrero de 2025
10782
En el momento previo a los pagos de las cantidades conveniadas de acuerdo con lo estipulado en el presente, la entidad deberá acreditar, salvo autorización expresa a esta parte
para su comprobación, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con
la seguridad social y la Hacienda Autonómica.
Quinta. Justificación de plazas atendidas y ratios de atención.
Con periodicidad mensual, el Ayuntamiento presentará certificación detallada de las personas
que ocupan los servicios conveniados, y para el caso del centro ocupacional, estas certificaciones incluirán el detalle de la tipología de la ocupación. La certificación deberá comprender
las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior y el cumplimiento de los
ratios profesionales.
La entidad está obligada a presentar mensualmente la certificación del cumplimiento de ratios
conforme a los anexos IV y V, respectivamente, del Decreto 151/2006 de 31 de julio, por el
que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), de acuerdo
con las directrices establecidas por el órgano gestor.
Sexta. Compromisos y obligaciones de las partes.
El Ayuntamiento de Fuente de Cantos tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones: la entidad estará obligada a mantener durante
el periodo de vigencia del convenio las condiciones y requisitos establecidos para la
prestación de los servicios en el presente apartado así como lo previsto en la cláusula
segunda.
— Disponibilidad de plazas: la entidad se obliga a poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determinan en el presente convenio. También se
compromete a aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar
las plazas convenidas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el
plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza
adjudicada, salvo en circunstancias excepcionales.
Prestar el servicio convenido a las personas derivadas por el SEPAD cuyo domicilio radique en cualquiera de los siguientes municipios, por estar incluidos en el ámbito territorial de actuación: Bienvenida, Cabeza la Vaca, Calera de León, Calzadilla de los Barros,
Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, Montemolín, Santa María de Navas,
Segura de León.