Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060539)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del proyecto de ampliación de industria de fabricación de productos de PET, promovido por Resilux Iberica Packaging, SA, en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz).
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

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2. L
 a generación de cualquier otro residuo no indicado en la tabla anterior deberá ser comunicada a la DGS.
3. T
 odos los residuos generados en la instalación deberán entregarse a un gestor autorizado,
de conformidad con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular.
4. E
 l tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de
seis meses. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos no peligrosos no podrá
exceder de dos años.
5. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de manera que
se evite la producción de olores, vertidos, lixiviados, arrastre de los residuos por el viento o
cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo que pueda afectar al medio
ambiente o al bienestar de las personas.
6. D
 eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames (en el caso de los residuos líquidos)
a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción
deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia. Se deberán cumplir las prescripciones de almacenamiento y
etiquetado indicadas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. L
 a actividad está incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera (CAPCA) del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, y por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de dicha ley, está sometida a autorización administrativa de emisiones emitida por
la comunidad autónoma. Conforme a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando las instalaciones sometidas a autorización de emisiones se encuentren además sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada o unificada previsto en la presente ley, la autorización de emisiones de contaminantes a la atmósfera se integrará en la
autorización ambiental correspondiente.