Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060503)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Gremio de Asesores Fiscales, Contables y de Gestión Empresarial de España para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10554

CLAÚSULAS:
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias
que de ellas puedan resultar, todo ello en representación de terceras personas, por parte de
los profesionales integrantes del Gremio de Asesores Fiscales, Contables y de Gestión Empresarial de España.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejera competente en materia de Hacienda, suscribe el presente Convenio de colaboración con el Gremio de Asesores Fiscales, Contables y
de Gestión Empresarial de España que manifiesta su deseo de participar en la presentación y
pago telemático.
A partir de la firma del presente Convenio y disponiendo de la información sobre su contenido,
los miembros, podrán presentar una solicitud de adhesión al mismo a través del modelo 778,
aceptando con su firma su contenido íntegro. El Gremio de Asesores Fiscales, Contables y de
Gestión Empresarial de España remitirá dicha solicitud a la Consejería competente en materia
de Hacienda a través del Buzón de Atención del portal tributario.
Los miembros del Gremio de Asesores Fiscales, Contables y de Gestión Empresarial de España , quedarán autorizados a presentar por vía telemática, en representación de terceras
personas, las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la norma tributaria correspondientes a impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los
modelos aprobados por la Orden de 2 de diciembre de 2010- modificada según Orden de13
de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021-, así como a través de los modelos
que posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la Dirección General
competente en materia de hacienda, de conformidad con la Disposición Adicional primera de
la citada Orden.
De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas
tributarias que en su caso puedan resultar de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas en representación de los obligados tributarios.
Segunda. Requisitos y obligaciones.
Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su
caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas, en
representación de terceras personas, los representantes, que deben estar expresamente au-