Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060523)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pádel, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de junio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10646
“Artículo 15º. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el
Presidente de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la
Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la
obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y
el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las
materias objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse
Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos
requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no
pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá al
Presidente de la Federación que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de
los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las
distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos”.
Texto nuevo:
“Artículo 15º. Convocatorias y válida constitución.
Jueves 27 de febrero de 2025
10646
“Artículo 15º. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el
Presidente de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la
Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la
obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y
el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las
materias objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse
Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos
requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no
pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá al
Presidente de la Federación que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de
los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las
distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos”.
Texto nuevo:
“Artículo 15º. Convocatorias y válida constitución.