Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Información Pública. Deslinde. (2025080297)
Anuncio de 13 de febrero de 2025 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 46 denominado "Umbría del Helechoso", ubicado en el término municipal de Madrigal de la Vera, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 39

10505

Miércoles 26 de febrero de 2025

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ANUNCIO de 13 de febrero de 2025 por el que se inicia trámite de audiencia
y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 46
denominado "Umbría del Helechoso", ubicado en el término municipal de
Madrigal de la Vera, provincia de Cáceres. (2025080297)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte “Umbría del Helechoso”, n.º 46 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el
término municipal de Madrigal de la Vera y propiedad de dicho municipio, se hace saber que
en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962, 22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase del procedimiento durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación
del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el suplemento de
Notificaciones del Boletín Oficial del Estado o desde la recepción de notificación directa escrita,
para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería
de Gestión Forestal y Mundo Rural en la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
ubicadas en la localidad de Cáceres en la Sección de Técnica de Programas Forestales Cáceres
Oriental, calle Valhondo, 2 y en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera sito en plaza del Ayuntamiento, 1, admitiéndose reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre
la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por
periodo de otros quince días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes
(cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y
si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo
a la judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm.
236). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor
convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la
correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 13 de febrero de 2025. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, RICARDO
ROMERO PASCUA.
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