Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060447)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Carrascalejo, Garvín, Peraleda de San Román, Valdelacasa de Tajo y Villar del Pedroso en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 38
Martes 25 de febrero de 2025
10376
El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuartaletra b) de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
os gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor en la prestación del servicio
social se justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la secretaría-intervención o intervención del Ayuntamiento gestor con indicación
expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de
la prestación, teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio para cada uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso
de gasto en uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor con cargo al convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo,
hasta el año 2030, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control,
pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Salud y
Servicios Sociales hasta el 16 de febrero de 2026, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100%, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del
funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable
del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Sexta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme alartículo 30de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social.
Este personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento gestor, ya sea en condición de
funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Salud y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado
personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
Martes 25 de febrero de 2025
10376
El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuartaletra b) de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
os gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor en la prestación del servicio
social se justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la secretaría-intervención o intervención del Ayuntamiento gestor con indicación
expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de
la prestación, teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio para cada uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso
de gasto en uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor con cargo al convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo,
hasta el año 2030, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control,
pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Salud y
Servicios Sociales hasta el 16 de febrero de 2026, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100%, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del
funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable
del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Sexta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme alartículo 30de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social.
Este personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento gestor, ya sea en condición de
funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Salud y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado
personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo