Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2025050031)
Orden de 19 de febrero de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 38
Martes 25 de febrero de 2025
10278
2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se constituirá una Comisión de Acreditación y Habilitación,
según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se efectuará mediante resolución de la
persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional antes del
inicio de sus actuaciones y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Para el mejor desempeño de sus funciones, esta Comisión podrá solicitar los informes que
considere necesarios, en particular de la Dirección General con competencias en materia
de formación del profesorado y de la Dirección General con competencias en materia de
personal docente no universitario.
Artículo 7. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
1. U
na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Acreditación y
Habilitación elaborará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, que serán
publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación. Los
listados también podrán consultarse, con carácter meramente informativo y sin efectos
administrativos, en la dirección electrónica: https://www.educarex.es/ en el área educativa
de plurilingüismo.
2. Las listas provisionales indicarán expresamente el idioma para el que se solicita la habilitación o el motivo de la exclusión, en su caso, señalando un plazo de diez días hábiles
para la presentación ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de
alegaciones y subsanación de defectos.
3. Con la publicación de las listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente
notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y resolución.
1. Valoradas y examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Acreditación y Habilitación elaborará un informe al que se adjuntará la relación definitiva de personas admitidas
y excluidas.
2. A la vista de este informe, la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional formulará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que dictará resolución expresa y motivada,
Martes 25 de febrero de 2025
10278
2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se constituirá una Comisión de Acreditación y Habilitación,
según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se efectuará mediante resolución de la
persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional antes del
inicio de sus actuaciones y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Para el mejor desempeño de sus funciones, esta Comisión podrá solicitar los informes que
considere necesarios, en particular de la Dirección General con competencias en materia
de formación del profesorado y de la Dirección General con competencias en materia de
personal docente no universitario.
Artículo 7. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
1. U
na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Acreditación y
Habilitación elaborará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, que serán
publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación. Los
listados también podrán consultarse, con carácter meramente informativo y sin efectos
administrativos, en la dirección electrónica: https://www.educarex.es/ en el área educativa
de plurilingüismo.
2. Las listas provisionales indicarán expresamente el idioma para el que se solicita la habilitación o el motivo de la exclusión, en su caso, señalando un plazo de diez días hábiles
para la presentación ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de
alegaciones y subsanación de defectos.
3. Con la publicación de las listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente
notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y resolución.
1. Valoradas y examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Acreditación y Habilitación elaborará un informe al que se adjuntará la relación definitiva de personas admitidas
y excluidas.
2. A la vista de este informe, la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional formulará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que dictará resolución expresa y motivada,