Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Ceses. (2025040025)
Decreto 9/2025, de 24 de febrero, por el que se dispone el cese de doña María Josefa Guerrero Hernández como vocal de la Comisión Jurídica de Extremadura.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 38
Martes 25 de febrero de 2025
II
10290
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
DECRETO 9/2025, de 24 de febrero, por el que se dispone el cese de doña
María Josefa Guerrero Hernández como vocal de la Comisión Jurídica de
Extremadura. (2025040025)
La Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la
administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su disposición adicional
primera la Comisión Jurídica de Extremadura como órgano colegiado consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incardina orgánicamente en la Abogacía General y
ejerce las funciones que le atribuye la citada ley con independencia de criterio jurídico.
La Comisión Jurídica de Extremadura, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente, que tendrá voto de calidad, y cuatro vocales, además del secretario, que será un
funcionario letrado de la Abogacía General, que tendrá voz, pero no voto.
El presidente y los vocales serán nombrados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a
propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía
General.
Por su parte, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la
Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura,
aprobado mediante Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece en su artículo 59.4 que “Serán
causas de cese de las personas nombradas para la presidencia y las vocalías de la Comisión
Jurídica de Extremadura:
d) La renuncia de la persona interesada, formulada por escrito y ratificada ante el órgano
que haya propuesto su nombramiento, que la elevará ante el órgano que lo hubiera
nombrado”.
Mediante Decreto 70/2021, de 23 de junio, se dispone el cese y nombramiento del presidente
y los vocales de la Comisión Jurídica de Extremadura, en el que se incluye el nombramiento
de D.ª María Josefa Guerrero Hernández como vocal del citado órgano colegiado.
Habiéndose presentado por la interesada escrito de renuncia a su cargo de vocal, ratificada
ante el titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a la que se encuentra
adscrita la Abogacía General, de conformidad con lo establecido en el Decreto 231/2023, de
Martes 25 de febrero de 2025
II
10290
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
DECRETO 9/2025, de 24 de febrero, por el que se dispone el cese de doña
María Josefa Guerrero Hernández como vocal de la Comisión Jurídica de
Extremadura. (2025040025)
La Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la
administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su disposición adicional
primera la Comisión Jurídica de Extremadura como órgano colegiado consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incardina orgánicamente en la Abogacía General y
ejerce las funciones que le atribuye la citada ley con independencia de criterio jurídico.
La Comisión Jurídica de Extremadura, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente, que tendrá voto de calidad, y cuatro vocales, además del secretario, que será un
funcionario letrado de la Abogacía General, que tendrá voz, pero no voto.
El presidente y los vocales serán nombrados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a
propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía
General.
Por su parte, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la
Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura,
aprobado mediante Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece en su artículo 59.4 que “Serán
causas de cese de las personas nombradas para la presidencia y las vocalías de la Comisión
Jurídica de Extremadura:
d) La renuncia de la persona interesada, formulada por escrito y ratificada ante el órgano
que haya propuesto su nombramiento, que la elevará ante el órgano que lo hubiera
nombrado”.
Mediante Decreto 70/2021, de 23 de junio, se dispone el cese y nombramiento del presidente
y los vocales de la Comisión Jurídica de Extremadura, en el que se incluye el nombramiento
de D.ª María Josefa Guerrero Hernández como vocal del citado órgano colegiado.
Habiéndose presentado por la interesada escrito de renuncia a su cargo de vocal, ratificada
ante el titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a la que se encuentra
adscrita la Abogacía General, de conformidad con lo establecido en el Decreto 231/2023, de