Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060478)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, promovido por Noaliz, SL, en el término municipal de Malpartida de la Serena.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
9958
Viernes 21 de febrero de 2025
Contaminación atmosférica:
6. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y
contaminantes a medir será la siguiente:
FOCOS
1
(1)
(1)
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
Al menos, cada tres años
Cloro
Según numeración indicada en el apartado b.1
7. E
l titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
8. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también
la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los
datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en
mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
9. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el
mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de
contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las
incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza
y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
10. E
l titular de la actividad deberá llevar un autocontrol o control interno de sus focos de
emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes de cada foco. Estos autocontroles se realizarán por la propia empresa, que
podrá contar con el apoyo de un Organismos de Control Autorizado. En el primer caso,
los medios disponibles por la empresa serán los adecuados y con el mismo nivel exigido
a un Organismo de Control Autorizado. La periodicidad de estos autocontroles será antes
del transcurso de un año desde el último autocontrol o desde el último control externo.
9958
Viernes 21 de febrero de 2025
Contaminación atmosférica:
6. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y
contaminantes a medir será la siguiente:
FOCOS
1
(1)
(1)
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
Al menos, cada tres años
Cloro
Según numeración indicada en el apartado b.1
7. E
l titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
8. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también
la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los
datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en
mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
9. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el
mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de
contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las
incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza
y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
10. E
l titular de la actividad deberá llevar un autocontrol o control interno de sus focos de
emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes de cada foco. Estos autocontroles se realizarán por la propia empresa, que
podrá contar con el apoyo de un Organismos de Control Autorizado. En el primer caso,
los medios disponibles por la empresa serán los adecuados y con el mismo nivel exigido
a un Organismo de Control Autorizado. La periodicidad de estos autocontroles será antes
del transcurso de un año desde el último autocontrol o desde el último control externo.