Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025060485)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 473/2024, de 12 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 549/2023.
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NÚMERO 36

10034

Viernes 21 de febrero de 2025

“Que en atención a lo expuesto debemos de estimar parcialmente y así estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Codelsur Proyectos, SL, contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería Educación, Ciencia y Formación profesional
de la Junta de Extremadura de 1 de septiembre de 2023, por la que se acordó resolver el
contrato de obras de construcción de un Centro de educación Infantil y Primaria de 6+ 12
unidades por sustitución en Navalvillar de Pela por causa imputable a la recurrente, incautación de la garantía constituida por importe de 144.214,75 euros así como indemnización
por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, sin perjuicio de la subsistencia de
la responsabilidad del contratista que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada y la comprobación, medición y liquidación de las obras, de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Contratos del Sector Público, desestimando las causas de resolución
aducidas por el contratista, fundadas en los artículos 245, 205, 2011, 206 y 212 de la Ley
de Contratos del Sector Público, acordando la Resolución impugnada resolver el contrato,
al considerar que concurren las causas de resolución previstas en los apartados d) y f) del
artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, por haberse producido una demora
en el cumplimiento de los plazos por parte de la contratista que ha desembocado, a su vez,
en el incumplimiento de la obligación principal del contrato y declaramos haber lugar a los
siguientes pronunciamientos:


1) Mantenemos la resolución del contrato sin que exista incumplimiento culpable de la
sociedad demandante.



2) N
 o ha lugar a la incautación de la garantía.



3) Se acuerda devolver la garantía incautada, sin que la Administración tenga que abonar los intereses o gastos que se hayan producido por la constitución, mantenimiento u otro concepto relativo a la garantía.



4) N
 o procede el abono de ninguna indemnización a favor a de la parte actora.



5) S
 in hacer expresa imposición de las costas procesales causadas”.

Mérida, 14 de febrero de 2025.
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL