Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060477)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma y adecuación de nave agraria existente para cambio de uso a alojamiento de turismo rural, cuyo promotor es Pedro Antonio Fuentes Fernández, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). Expte.: IA24/1157.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9981
Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.
1. L
a Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de
Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada Municipio.
3. R
eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de
la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como
cualquier persona que acredite un interés legítimo.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Capítulo II, sección 7ª. Medidas de Autoprotección.
Artículo 28. Objeto, ámbito de aplicación y presentación.
1. L
as Medidas de Autoprotección tienen como objeto la ejecución de actuaciones sobre
los equipamientos o construcciones que no estén sujetos a Memoria Técnica de Prevención o se encuentren excluidos en los Planes Periurbanos. Se presentarán por los
titulares de los equipamientos o construcciones.
2. Se trata de elementos aislados y vulnerables, que conllevan menores requerimientos preventivos por: su tamaño reducido o menor riesgo relativo frente a incendios
forestales; por su aislamiento respecto de otros titulares en caso de edificios aun
eventualmente habitados; o porque sin necesidad de una planificación técnica sean
de ejecución directa por sus titulares las medidas que se establezcan.
3. U
na relación parcial del ámbito de aplicación descrito son las viviendas o edificaciones aisladas, las líneas eléctricas aéreas particulares a excepción de las enterradas o
las aisladas de cable trenzado, los vertederos, los depósitos particulares de combustible, repetidores o equipamiento de radiocomunicaciones, y otras construcciones o
elementos singulares.
Capítulo II, sección 8.ª. Regulación de Usos y Actividades que puedan dar lugar a riesgo
de incendio forestal.
Artículo 31. Objeto.
1. C
ualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así
como el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras
Viernes 21 de febrero de 2025
9981
Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.
1. L
a Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de
Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada Municipio.
3. R
eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de
la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como
cualquier persona que acredite un interés legítimo.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Capítulo II, sección 7ª. Medidas de Autoprotección.
Artículo 28. Objeto, ámbito de aplicación y presentación.
1. L
as Medidas de Autoprotección tienen como objeto la ejecución de actuaciones sobre
los equipamientos o construcciones que no estén sujetos a Memoria Técnica de Prevención o se encuentren excluidos en los Planes Periurbanos. Se presentarán por los
titulares de los equipamientos o construcciones.
2. Se trata de elementos aislados y vulnerables, que conllevan menores requerimientos preventivos por: su tamaño reducido o menor riesgo relativo frente a incendios
forestales; por su aislamiento respecto de otros titulares en caso de edificios aun
eventualmente habitados; o porque sin necesidad de una planificación técnica sean
de ejecución directa por sus titulares las medidas que se establezcan.
3. U
na relación parcial del ámbito de aplicación descrito son las viviendas o edificaciones aisladas, las líneas eléctricas aéreas particulares a excepción de las enterradas o
las aisladas de cable trenzado, los vertederos, los depósitos particulares de combustible, repetidores o equipamiento de radiocomunicaciones, y otras construcciones o
elementos singulares.
Capítulo II, sección 8.ª. Regulación de Usos y Actividades que puedan dar lugar a riesgo
de incendio forestal.
Artículo 31. Objeto.
1. C
ualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así
como el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras