Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025060480)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Laboratorio (Experimentación Animal), mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9292
tancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El
Presidente o la Presidenta deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor especialista y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna
de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del
Presidente o Presidenta y de quien ostente la Secretaría.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose
dichos asesores o asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales especialistas deberá comunicarse al Rector o Rectora de la Universidad de
Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección
del Tribunal calificador.
5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se
Jueves 20 de febrero de 2025
9292
tancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El
Presidente o la Presidenta deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor especialista y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna
de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del
Presidente o Presidenta y de quien ostente la Secretaría.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose
dichos asesores o asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales especialistas deberá comunicarse al Rector o Rectora de la Universidad de
Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección
del Tribunal calificador.
5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se