Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025060480)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Laboratorio (Experimentación Animal), mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025

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generales recogidas en la Resolución de 16 de mayo de 2022 y publicadas en el Diario Oficial
de Extremadura de 25 de mayo de 2022; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto
de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de las candidaturas.
2.1. Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, las candidaturas deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No contar con separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
e) Poseer el título de Bachiller, de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo
Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o haber superado las pruebas
de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
f) Poseer la certificado oficial de capacitación que habilite para el desempeño de la Función
A, Función B y Función C según el “Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se
establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en
experimentación y otros fines científicos” y la “Orden ECC/566/2015 por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales
utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos,
incluyendo la docencia”.
Estas funciones tienen la siguiente equivalencia establecida en el derogado Real Decreto
1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos y la Orden ECC/555/2015: