Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025060472)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Laboratorio (Campo Científico-Técnico y Campo Biomédico-Científico), mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9245
ción Pública de Extremadura, modificada por la Ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto
43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado
por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el
III Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 17
de diciembre de 2020; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social y Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de
las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y medidas favorecedoras de la integración del personal público con discapacidad; las bases
generales recogidas en la Resolución de 16 de mayo de 2022 y publicadas en el Diario Oficial
de Extremadura de 25 de mayo de 2022; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto
de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de las candidaturas.
2.1. Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, las candidaturas deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No contar con separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
e) P
oseer la titulación académica de Bachiller o equivalentes. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación en España.
Jueves 20 de febrero de 2025
9245
ción Pública de Extremadura, modificada por la Ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto
43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado
por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el
III Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 17
de diciembre de 2020; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social y Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de
las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y medidas favorecedoras de la integración del personal público con discapacidad; las bases
generales recogidas en la Resolución de 16 de mayo de 2022 y publicadas en el Diario Oficial
de Extremadura de 25 de mayo de 2022; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto
de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de las candidaturas.
2.1. Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, las candidaturas deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No contar con separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
e) P
oseer la titulación académica de Bachiller o equivalentes. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación en España.