Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025060473)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025

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5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna
de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del
Presidente o Presidenta y de quien ostente la Secretaría.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose
dichos asesores o asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales especialistas deberá comunicarse al Rector o Rectora de la Universidad de
Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección
del Tribunal calificador.
5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se
establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10. El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros
núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos