Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025060466)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnico Superior de Proyectos de Edificación, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9143
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la
devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han
prestado las actividades o servicios gravados.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de
Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad
de Extremadura.
5.3. Las personas que formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al
Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El
Presidente o la Presidenta deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor especialista y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna
de las causas previstas en la base 5.3.
Jueves 20 de febrero de 2025
9143
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la
devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han
prestado las actividades o servicios gravados.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de
Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad
de Extremadura.
5.3. Las personas que formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al
Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El
Presidente o la Presidenta deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor especialista y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna
de las causas previstas en la base 5.3.