Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025060469)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Superior de Servicios, Especialidad Informática y Telemática, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9187
6.1.2.2. Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en el proceso
selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo
de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:
— 4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente
reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministerio de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
6.1.2.3. Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior del mismo Cuerpo/Escala y misma especialidad de la Universidad de Extremadura: 2 puntos.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de abril, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.
7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.
7.3. El orden de actuación de las personas aspirantes para la realización de las diferentes
pruebas se iniciará por el candidato o candidata cuyo primer apellido comience por la letra
resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, publicado a través de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos
turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por la primera
persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en
el párrafo anterior.
7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la pre-
Jueves 20 de febrero de 2025
9187
6.1.2.2. Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en el proceso
selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo
de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:
— 4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente
reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministerio de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
6.1.2.3. Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior del mismo Cuerpo/Escala y misma especialidad de la Universidad de Extremadura: 2 puntos.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de abril, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.
7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.
7.3. El orden de actuación de las personas aspirantes para la realización de las diferentes
pruebas se iniciará por el candidato o candidata cuyo primer apellido comience por la letra
resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, publicado a través de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos
turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por la primera
persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en
el párrafo anterior.
7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la pre-