Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025060471)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Laboratorio (Experimentación Animal), mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9233
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos
turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por la primera
persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en
el párrafo anterior.
7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada propondrá su exclusión al Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes
o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
7.7. Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.8. Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de
oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos
que se planteen por el Tribunal.
8. Lista de personas aprobadas y valoración de méritos de la fase de concurso.
8.1. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros
que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad. Aquellas personas no incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo, disponiendo de
un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una
vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a las personas aspirantes que superen el mismo, facultando a las personas interesadas para poner reclamación
ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
Jueves 20 de febrero de 2025
9233
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos
turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por la primera
persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en
el párrafo anterior.
7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada propondrá su exclusión al Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes
o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
7.7. Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.8. Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de
oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos
que se planteen por el Tribunal.
8. Lista de personas aprobadas y valoración de méritos de la fase de concurso.
8.1. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros
que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad. Aquellas personas no incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo, disponiendo de
un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una
vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a las personas aspirantes que superen el mismo, facultando a las personas interesadas para poner reclamación
ante el Tribunal en un plazo de cinco días.