Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060459)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen los procedimientos para registrar a las empresas desarrolladoras de software de CUE-comerciales y a las entidades habilitadas o gestoras de CUE-comerciales que deseen operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer los procedimientos referidos a las autorizaciones de las personas productoras a las empresas desarrolladoras o entidades habilitadas para gestionar sus cuadernos digitales de explotación.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9379
recabando dichas autorizaciones tal y como se indica en los anexos VIII y IX del documento
técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y
de la producción agraria (SIEX).
Presentada la declaración responsable, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
permitirá, tras la adecuación informática necesaria, la gestión y cumplimentación del CUE así
como el acceso a los datos del REA de los titulares de explotaciones que les hayan otorgado
autorización, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan
atribuidas como administración pública. Así mismo, y con carácter obligatorio, las entidades
habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales deberán seleccionar, a través de la plataforma
SGA, el CUE-Comercial que vayan a utilizar de aquellos que figuren en el Registro de CUEComerciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el dominio del servidor donde
reside el CUE-Comercial.
Las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales deberán llevar un registro actualizado de las autorizaciones otorgadas por las personas productoras o titulares de explotaciones
agrarias, registro que será puesto a disposición de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria en cuantas ocasiones le sea requerido.
El plazo para la inscripción en el registro de entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura permanecerá abierto
todo el año.
Cuarto. Establecer el siguiente procedimiento de autorización de las personas productoras:
Los titulares de explotaciones agrarias podrán grabar directa y personalmente sus datos
en los CUE-Comerciales o delegar esta función a una Entidad Habilitada o Gestora de CUEComerciales.
Si el titular de la explotación agraria optase por grabar sus datos en el CUE-Comercial deberá
autorizar a la empresa desarrolladora a través del anexo IX del documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria (SIEX). En el caso de que una Entidad Habilitada se encargue de la grabación en
el cuaderno de los datos de un titular de explotación agraria, utilizando para ello un CUEComercial, el titular de la explotación deberá autorizar a la Entidad Habilitada para que pueda
realizarlo en su nombre, de conformidad con los anexos VIII y IX del documento técnico de
coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX).
Las personas productoras podrán, en cualquier momento, revocar las autorizaciones conferidas.
Jueves 20 de febrero de 2025
9379
recabando dichas autorizaciones tal y como se indica en los anexos VIII y IX del documento
técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y
de la producción agraria (SIEX).
Presentada la declaración responsable, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
permitirá, tras la adecuación informática necesaria, la gestión y cumplimentación del CUE así
como el acceso a los datos del REA de los titulares de explotaciones que les hayan otorgado
autorización, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan
atribuidas como administración pública. Así mismo, y con carácter obligatorio, las entidades
habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales deberán seleccionar, a través de la plataforma
SGA, el CUE-Comercial que vayan a utilizar de aquellos que figuren en el Registro de CUEComerciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el dominio del servidor donde
reside el CUE-Comercial.
Las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales deberán llevar un registro actualizado de las autorizaciones otorgadas por las personas productoras o titulares de explotaciones
agrarias, registro que será puesto a disposición de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria en cuantas ocasiones le sea requerido.
El plazo para la inscripción en el registro de entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura permanecerá abierto
todo el año.
Cuarto. Establecer el siguiente procedimiento de autorización de las personas productoras:
Los titulares de explotaciones agrarias podrán grabar directa y personalmente sus datos
en los CUE-Comerciales o delegar esta función a una Entidad Habilitada o Gestora de CUEComerciales.
Si el titular de la explotación agraria optase por grabar sus datos en el CUE-Comercial deberá
autorizar a la empresa desarrolladora a través del anexo IX del documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria (SIEX). En el caso de que una Entidad Habilitada se encargue de la grabación en
el cuaderno de los datos de un titular de explotación agraria, utilizando para ello un CUEComercial, el titular de la explotación deberá autorizar a la Entidad Habilitada para que pueda
realizarlo en su nombre, de conformidad con los anexos VIII y IX del documento técnico de
coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX).
Las personas productoras podrán, en cualquier momento, revocar las autorizaciones conferidas.