Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2025060463)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 126/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 190/2023.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9736
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 126/2024, de 20 de septiembre,
del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el
procedimiento abreviado n.º 190/2023. (2025060463)
La sentencia firme n.º 126/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. David Agudo Medina frente a la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se desestimó el recurso de
reposición interpuesto por el mismo frente a la Resolución de 22 de mayo de 2023, por la que
se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la
condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta, en las instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, anulando dicha resolución por estimarla no conforme a derecho por no reflejar la totalidad de los méritos acreditados por el actor relativos a
experiencia profesional en Aspaceba y Aprosuba 14, y a la docencia impartida, manteniendo
dicha resolución en lo referido a la no valoración como experiencia profesional del tiempo que
el actor estuvo en el Hospital Auxerre de Francia como becario.
La citada sentencia condena al Servicio Extremeño de Salud a computar, en la fase de concurso del citado proceso selectivo, la aludida experiencia profesional y docencia.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal
de Selección y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 126/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado
n.º 190/2023, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Calzadilla Gamero, obrando en nombre y representación de don
David Agudo Medina, contra la Resolución del Director Gerente del SES, de fecha 25 de
agosto de 2023, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el actor contra
la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública
Jueves 20 de febrero de 2025
9736
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 126/2024, de 20 de septiembre,
del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el
procedimiento abreviado n.º 190/2023. (2025060463)
La sentencia firme n.º 126/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. David Agudo Medina frente a la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se desestimó el recurso de
reposición interpuesto por el mismo frente a la Resolución de 22 de mayo de 2023, por la que
se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la
condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta, en las instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, anulando dicha resolución por estimarla no conforme a derecho por no reflejar la totalidad de los méritos acreditados por el actor relativos a
experiencia profesional en Aspaceba y Aprosuba 14, y a la docencia impartida, manteniendo
dicha resolución en lo referido a la no valoración como experiencia profesional del tiempo que
el actor estuvo en el Hospital Auxerre de Francia como becario.
La citada sentencia condena al Servicio Extremeño de Salud a computar, en la fase de concurso del citado proceso selectivo, la aludida experiencia profesional y docencia.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal
de Selección y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 126/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado
n.º 190/2023, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Calzadilla Gamero, obrando en nombre y representación de don
David Agudo Medina, contra la Resolución del Director Gerente del SES, de fecha 25 de
agosto de 2023, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el actor contra
la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública