Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060460)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Serradilla (Cáceres). Expte.: IA24/0936.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9394
geno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier
caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin
estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados se pintarán en su caso
de colores discretos, verde carruaje, marrón oscuro, ocres o albero y cubiertas de color
rojo o verde oscuro no brillante).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de
obras. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
En caso de emisiones de polvo durante el tránsito de vehículos que pudieran afectar a
la vegetación colindante se procederá al riego de la pista de acceso.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo, la
gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan
derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de
sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en
la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.
b. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
Jueves 20 de febrero de 2025
9394
geno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier
caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin
estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados se pintarán en su caso
de colores discretos, verde carruaje, marrón oscuro, ocres o albero y cubiertas de color
rojo o verde oscuro no brillante).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de
obras. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
En caso de emisiones de polvo durante el tránsito de vehículos que pudieran afectar a
la vegetación colindante se procederá al riego de la pista de acceso.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo, la
gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan
derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de
sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en
la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.
b. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.