Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060405)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración firmado el día 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Centro de desarrollo comarcal de Tentudía" para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, por la que se delegan determinados controles administrativos, en aplicación del artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9324
i) Respetar y cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º
908/2014 de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en
relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
j) Disponer de un sistema de gestión de seguridad de la información, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014.
k) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios tienen en cuanto
información y publicidad:
Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como conforme las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 13 y Anexo 3 Reglamento de Ejecución (UE) n.º. 808/2014
de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER).
En todo caso las actuaciones de información y publicidad se adecuaran a la normativa
vigente al efecto.
El GAL como responsable de la gestión y aplicación de la EDLP, llevará a cabo las siguientes
actuaciones:
a) Ejecutar, en el territorio de aplicación, el programa de desarrollo rural aprobado, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación
activa en el mismo.
b) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las
operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.
c) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios
objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen
que por lo menos el 51 % de los votos en las decisiones de selección provengan de
socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.
d) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar
las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución
de los objetivos y las metas de esa estrategia.
Jueves 20 de febrero de 2025
9324
i) Respetar y cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º
908/2014 de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en
relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
j) Disponer de un sistema de gestión de seguridad de la información, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014.
k) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios tienen en cuanto
información y publicidad:
Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como conforme las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 13 y Anexo 3 Reglamento de Ejecución (UE) n.º. 808/2014
de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER).
En todo caso las actuaciones de información y publicidad se adecuaran a la normativa
vigente al efecto.
El GAL como responsable de la gestión y aplicación de la EDLP, llevará a cabo las siguientes
actuaciones:
a) Ejecutar, en el territorio de aplicación, el programa de desarrollo rural aprobado, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación
activa en el mismo.
b) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las
operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.
c) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios
objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen
que por lo menos el 51 % de los votos en las decisiones de selección provengan de
socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.
d) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar
las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución
de los objetivos y las metas de esa estrategia.