Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060449)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo de transición, en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Iberchazo, SL. Expte.: IA21/1172.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

9067

— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Azuaga.
— Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales.
— Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanísmo y Ordenación
del Territorio.
Con fecha 23 de noviembre de 2022, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Azuaga concluye que “Como resumen se informa que las instalaciones se adecuan a todas las materias
de competencia propia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el art 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam­bientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f)), así como la repre­sentación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la califi­cación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio
de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias
derivadas del Anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre­madura, que fija
como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del
área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que