Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060440)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Castuera, cuyo promotor es Antonio Mateos Escudero. Expte.: IA21/1398.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
9027
27. Se instalarán 5 nidales exteriores para cernícalo primilla que serán facilitados por la
Dirección General de Sostenibilidad. Se trata de nidales exteriores financiados con fondos del proyecto LIFEZEPAURBA (LIFE15 NAT/ES/001016 “Gestión de ZEPA urbanas
en Extremadura”). Los nidales deberán instalarse sobre postes metálicos, de sección
circular, de al menos 6 m de altura con un 1 m de anclaje al suelo. Los nidales se colocarán en el último metro del poste. Se instalarán en la parte sur de la parcela donde
se sitúa la explotación (parcela 8 polígono 18). Esta medida viene recogida en el Plan
de Gestión del espacio. Con suficiente antelación, y para aclarar los aspectos sobre
la colocación de los nidales, se pondrá en contacto con los técnicos del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (teléfonos 924930059/924930097 o
gestionzepaurbana@juntaex.es).
28. D
e acuerdo con el Plan de Gestión y para no interferir con la reproducción de las aves
esteparias, entre el 1 de marzo y el 1 de junio el resto de la parcela se mantendrá sin
ganado. Durante el verano, una vez agostado el pasto, se puede pastorear nuevamente, para consumir el pasto seco y que no haya exceso del mismo al principio del otoño.
29. En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable, se deberá
tener en cuenta que su aplicación sólo se realizará en tierras agrícolas, y nunca en
zonas de pastizales, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación
de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como Zona de Interés Prioritarios en ZEPA por su interés para la
conservación de estas especies, así como el entorno de las zonas húmedas. Para ello,
se pondrán en contacto con el agente del medio natural de la zona para informarse al
efecto.
30. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y
ambientales propios de cada localidad.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
Miércoles 19 de febrero de 2025
9027
27. Se instalarán 5 nidales exteriores para cernícalo primilla que serán facilitados por la
Dirección General de Sostenibilidad. Se trata de nidales exteriores financiados con fondos del proyecto LIFEZEPAURBA (LIFE15 NAT/ES/001016 “Gestión de ZEPA urbanas
en Extremadura”). Los nidales deberán instalarse sobre postes metálicos, de sección
circular, de al menos 6 m de altura con un 1 m de anclaje al suelo. Los nidales se colocarán en el último metro del poste. Se instalarán en la parte sur de la parcela donde
se sitúa la explotación (parcela 8 polígono 18). Esta medida viene recogida en el Plan
de Gestión del espacio. Con suficiente antelación, y para aclarar los aspectos sobre
la colocación de los nidales, se pondrá en contacto con los técnicos del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (teléfonos 924930059/924930097 o
gestionzepaurbana@juntaex.es).
28. D
e acuerdo con el Plan de Gestión y para no interferir con la reproducción de las aves
esteparias, entre el 1 de marzo y el 1 de junio el resto de la parcela se mantendrá sin
ganado. Durante el verano, una vez agostado el pasto, se puede pastorear nuevamente, para consumir el pasto seco y que no haya exceso del mismo al principio del otoño.
29. En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable, se deberá
tener en cuenta que su aplicación sólo se realizará en tierras agrícolas, y nunca en
zonas de pastizales, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación
de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como Zona de Interés Prioritarios en ZEPA por su interés para la
conservación de estas especies, así como el entorno de las zonas húmedas. Para ello,
se pondrán en contacto con el agente del medio natural de la zona para informarse al
efecto.
30. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y
ambientales propios de cada localidad.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.