Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060440)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Castuera, cuyo promotor es Antonio Mateos Escudero. Expte.: IA21/1398.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
9016
- Disminución de puestos de trabajo en la zona (los operarios actuales serían
despedidos y pasarían a las listas de paro)
Viendo la cantidad de factores negativos que tendrían repercusión por la no actuación, se considera que la alternativa cero no es la más conveniente. El que se
desarrolle la actividad es positivo para Castuera y para toda la comarca. Desde el
punto de vista medioambiental posiblemente lo mejor es que no se llevará a cabo
la explotación, pero el impacto se minimizará con todas las medidas preventivas y
correctoras que se van a aplicar. Por tanto, se desestima la alternativa cero.
• La alternativa 1: Para llevar a cabo la implantación del registro porcino objeto de este
proyecto, no cabe otro emplazamiento posible que no sea la propia parcela, debido a
la naturaleza de la explotación, que requiere su ubicación fuera de las zonas urbanas;
respetando en todo caso la normativa urbanística, medioambiental y de distancias a
cursos y puntos de agua, así como favorecer la operatividad en el trabajo diario por
su distancia a los accesos de la finca. Cambiar la ubicación de las naves conllevaría un
gran impacto para el medio ambiente debido a la presencia de encinar en la parcela,
y las limitaciones por distancias a vías públicas.
Por tanto, no cabe contemplar otra alternativa para realizar las construcciones en otra
ubicación.
• La alternativa 2: Esta alternativa consistiría en ubicar la explotación completa en una
finca distinta, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría
gastos en la adquisición de una nueva propiedad, sin garantías de que en la finca
adquirida la instalación de la explotación fuera más viable desde el punto de vista
medioambiental.
Si se ubica en otro lugar, habría que preparar el terreno, cerramientos y estructuras
nuevas, lo que conllevaría un aumento de la afección al medio ambiente debido al
tránsito de maquinaria, aumento de las horas de trabajo del personal… lo que conllevaría un aumento de emisiones, ruidos, etc.
Por tanto, no cabe contemplar esta alternativa número 2.
• La alternativa 3: En esta alternativa se plantea cambiar la ubicación de las naves
dentro de la propia finca, a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos
apta ya que a pesar de ubicarse en las mismas parcelas que la explotación, supondría
una merma operativa para la actividad y dificultaría el cumplimiento de las distancias
a cursos de agua, linderos, vías públicas....
Miércoles 19 de febrero de 2025
9016
- Disminución de puestos de trabajo en la zona (los operarios actuales serían
despedidos y pasarían a las listas de paro)
Viendo la cantidad de factores negativos que tendrían repercusión por la no actuación, se considera que la alternativa cero no es la más conveniente. El que se
desarrolle la actividad es positivo para Castuera y para toda la comarca. Desde el
punto de vista medioambiental posiblemente lo mejor es que no se llevará a cabo
la explotación, pero el impacto se minimizará con todas las medidas preventivas y
correctoras que se van a aplicar. Por tanto, se desestima la alternativa cero.
• La alternativa 1: Para llevar a cabo la implantación del registro porcino objeto de este
proyecto, no cabe otro emplazamiento posible que no sea la propia parcela, debido a
la naturaleza de la explotación, que requiere su ubicación fuera de las zonas urbanas;
respetando en todo caso la normativa urbanística, medioambiental y de distancias a
cursos y puntos de agua, así como favorecer la operatividad en el trabajo diario por
su distancia a los accesos de la finca. Cambiar la ubicación de las naves conllevaría un
gran impacto para el medio ambiente debido a la presencia de encinar en la parcela,
y las limitaciones por distancias a vías públicas.
Por tanto, no cabe contemplar otra alternativa para realizar las construcciones en otra
ubicación.
• La alternativa 2: Esta alternativa consistiría en ubicar la explotación completa en una
finca distinta, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría
gastos en la adquisición de una nueva propiedad, sin garantías de que en la finca
adquirida la instalación de la explotación fuera más viable desde el punto de vista
medioambiental.
Si se ubica en otro lugar, habría que preparar el terreno, cerramientos y estructuras
nuevas, lo que conllevaría un aumento de la afección al medio ambiente debido al
tránsito de maquinaria, aumento de las horas de trabajo del personal… lo que conllevaría un aumento de emisiones, ruidos, etc.
Por tanto, no cabe contemplar esta alternativa número 2.
• La alternativa 3: En esta alternativa se plantea cambiar la ubicación de las naves
dentro de la propia finca, a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos
apta ya que a pesar de ubicarse en las mismas parcelas que la explotación, supondría
una merma operativa para la actividad y dificultaría el cumplimiento de las distancias
a cursos de agua, linderos, vías públicas....