Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2025060484)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General, sobre composición de la Comisión de Valoración de las convocatorias por tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro (Resolución de 18 de diciembre de 2024).
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NÚMERO 34
9079
Miércoles 19 de febrero de 2025
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General, sobre
composición de la Comisión de Valoración de las convocatorias por tramitación
anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a
personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de
lucro (Resolución de 18 de diciembre de 2024). (2025060484)
Con fecha 7 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura Resolución de
18 de diciembre de 2024 de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de
tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas
con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Mediante la Orden de 5 de junio de 2023 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Santidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave. El artículo 9.2 de la Orden de 5 de junio de 2023, en el mismo
sentido, estipula expresamente que, “Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una
Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las correspondientes resoluciones de convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Según establece
el artículo 23.2, letra f), de la a Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las convocatorias se deberá indicar la composición de la Comisión de Valoración.
En la resolución de la convocatoria publicada (DOE n.º 3, del 07/01/2025) no se designó de
manera nominal a los miembros que compondrían dicha Comisión de Valoración, por ello, se
procede a través del presente a designar los miembros que constituirán la Comisión de Valoración de acuerdo con el resuelvo 6º de la convocatoria y artículo 9 de la Orden de 5 de junio
de 2023 en el anexo adjunto.
Mérida, 13 de febrero de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL
9079
Miércoles 19 de febrero de 2025
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General, sobre
composición de la Comisión de Valoración de las convocatorias por tramitación
anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a
personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de
lucro (Resolución de 18 de diciembre de 2024). (2025060484)
Con fecha 7 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura Resolución de
18 de diciembre de 2024 de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de
tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas
con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Mediante la Orden de 5 de junio de 2023 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Santidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave. El artículo 9.2 de la Orden de 5 de junio de 2023, en el mismo
sentido, estipula expresamente que, “Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una
Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las correspondientes resoluciones de convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Según establece
el artículo 23.2, letra f), de la a Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las convocatorias se deberá indicar la composición de la Comisión de Valoración.
En la resolución de la convocatoria publicada (DOE n.º 3, del 07/01/2025) no se designó de
manera nominal a los miembros que compondrían dicha Comisión de Valoración, por ello, se
procede a través del presente a designar los miembros que constituirán la Comisión de Valoración de acuerdo con el resuelvo 6º de la convocatoria y artículo 9 de la Orden de 5 de junio
de 2023 en el anexo adjunto.
Mérida, 13 de febrero de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL