Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060395)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración firmado el día 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para la promoción del desarrollo de la Comarca de Trasierra-Tierras de Granadilla" para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, por la que se delegan determinados controles administrativos, en aplicación del artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8929
b) Justificar la aplicación de los fondos a percibir por los titulares de proyectos subvencionados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos, puedan efectuar las Administraciones financiadoras de las ayudas y a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración
del Estado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos
fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a los controles a efectuar por las Administraciones financiadoras del Programa.
d) Y en general todas aquellas otras derivadas de la aplicación de la Ley de 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 que establece
las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
e) G
arantizar de manera indubitada la adecuación de las inversiones y adquisición de bienes de equipo al principio de economía mediante el control de costes de los diferentes
proyectos de desarrollo rural subvencionables.
f) Garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en materia de contratación,
en especial, en la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así
como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación
del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
h) V
erificar los criterios de selección de operaciones a financiar y respetar las normas de
subvencionalidad de las mismas.
Miércoles 19 de febrero de 2025
8929
b) Justificar la aplicación de los fondos a percibir por los titulares de proyectos subvencionados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos, puedan efectuar las Administraciones financiadoras de las ayudas y a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración
del Estado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos
fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a los controles a efectuar por las Administraciones financiadoras del Programa.
d) Y en general todas aquellas otras derivadas de la aplicación de la Ley de 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 que establece
las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
e) G
arantizar de manera indubitada la adecuación de las inversiones y adquisición de bienes de equipo al principio de economía mediante el control de costes de los diferentes
proyectos de desarrollo rural subvencionables.
f) Garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en materia de contratación,
en especial, en la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así
como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación
del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
h) V
erificar los criterios de selección de operaciones a financiar y respetar las normas de
subvencionalidad de las mismas.