Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060396)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración firmado el día 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integral del Valle del Ambroz" para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, por la que se delegan determinados controles administrativos, en aplicación del artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

8944

Con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de una adecuado sistema de gestión y control, el GAL velará por el cumplimiento de las disposiciones específicas de los
reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, junto con las Directrices de la Comisión sobre el control y las
sanciones en desarrollo rural y las Directrices de la Comisión sobre medida de lucha contra
el fraude. Igualmente se atenderá lo indicado por la Comisión en las listas de controles
fundamentales y auxiliares del Reglamento (UE) n.º 907/2014.
El Grupo de Acción Local realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos
o privados distintos del propio Grupo de Acción Local cuyo importe de inversión total solicitada sea igual o inferior a 300.000 €.
El resto de controles administrativos, así como los controles sobre el terreno y a posteriori serán realizados por la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, todo ello
de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) n.º
809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, debiendo así mismo realizarse tanto por la referida Secretaria
General como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren oportunas
a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Los informes de control
tendrán la consideración de acto de trámite cualificado.
El Grupo de Acción y/o el titular del proyecto, en cada caso, estarán obligados a colaborar
en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facilitando el
acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la
subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas
en la normativa comunitaria”.
Tercera. De la aplicación de la modificación a la que hace referencia la cláusula Segunda de la presente adenda.
Lo establecido en la anterior cláusula Segunda en cuanto a los órganos competentes para la
realización de los controles administrativos será de aplicación a partir de la fecha de la firma
de la presente adenda, así como a todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad para
los que no se haya emitido a dicha fecha informe de control administrativo sobre la solicitud
de ayuda.