Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060396)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración firmado el día 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integral del Valle del Ambroz" para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, por la que se delegan determinados controles administrativos, en aplicación del artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

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i) Respetar y cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º
908/2014 de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en
relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
j) Disponer de un sistema de gestión de seguridad de la información, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014.
k) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios tienen en cuanto
información y publicidad:
Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como conforme las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 13 y Anexo 3 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014
de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
En todo caso las actuaciones de información y publicidad se adecuaran a la normativa
vigente al efecto.
El GAL como responsable de la gestión y aplicación de la EDLP, llevará a cabo las siguientes
actuaciones:
a) Ejecutar, en el territorio de aplicación, el programa de desarrollo rural aprobado, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación
activa en el mismo.
b) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las
operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.
c) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios
objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen
que por lo menos el 51 % de los votos en las decisiones de selección provengan de
socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.
d) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar
las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución
de los objetivos y las metas de esa estrategia.