Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060396)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración firmado el día 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integral del Valle del Ambroz" para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, por la que se delegan determinados controles administrativos, en aplicación del artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8940
controles administrativos a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV, artículo 48 del
Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60
del citado Reglamento. Considerándose necesaria dicha modificación en aras de una adecuada
y eficaz aplicación de la metodología LEADER en Extremadura y en favor de proporcionar una
eficiente respuesta a los profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural,
así como a todas aquellas iniciativas que se propongan para este medio, al objeto de estimular
el fomento del espíritu empresarial y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de
la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación.
Asimismo, se considera necesaria la presente modificación al haber entrado en vigor el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece una nueva estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y se crea la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, a quien corresponde asumir entre otras, las
competencias que antes correspondían a la Dirección General de Desarrollo Rural, por ello,
las referencias contenidas en el Convenio de 25 de noviembre de 2016 relativas a la Dirección
General de Desarrollo Rural se entenderán realizadas a la Secretaria General de Desarrollo
Rural y Territorio.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una mayor
eficacia y eficiencia las partes reunidas acuerdan formalizar la presente ADENDA, cuyo contenido se plasma en la siguiente
CLÁUSULAS:
Primera. Se modifica la cláusula Sexta del Convenio, quedando redactada como sigue:
“Sexta. Responsabilidades del Grupo de Acción Local.
El GAL asume las siguientes obligaciones:
a) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para el otorgamiento de las ayudas, con carácter general, y en particular, en aquellos
casos en los que le corresponda, deberán llevar a cabo las verificaciones previas necesarias que permitan comprobar que el gasto susceptible de ser declarado es conforme
con los criterios de selección aprobados por la autoridad competente, según establece
el artículo 48 del Reglamento de Ejecución(UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de
julio de 2014 por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Miércoles 19 de febrero de 2025
8940
controles administrativos a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV, artículo 48 del
Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60
del citado Reglamento. Considerándose necesaria dicha modificación en aras de una adecuada
y eficaz aplicación de la metodología LEADER en Extremadura y en favor de proporcionar una
eficiente respuesta a los profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural,
así como a todas aquellas iniciativas que se propongan para este medio, al objeto de estimular
el fomento del espíritu empresarial y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de
la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación.
Asimismo, se considera necesaria la presente modificación al haber entrado en vigor el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece una nueva estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y se crea la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, a quien corresponde asumir entre otras, las
competencias que antes correspondían a la Dirección General de Desarrollo Rural, por ello,
las referencias contenidas en el Convenio de 25 de noviembre de 2016 relativas a la Dirección
General de Desarrollo Rural se entenderán realizadas a la Secretaria General de Desarrollo
Rural y Territorio.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una mayor
eficacia y eficiencia las partes reunidas acuerdan formalizar la presente ADENDA, cuyo contenido se plasma en la siguiente
CLÁUSULAS:
Primera. Se modifica la cláusula Sexta del Convenio, quedando redactada como sigue:
“Sexta. Responsabilidades del Grupo de Acción Local.
El GAL asume las siguientes obligaciones:
a) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para el otorgamiento de las ayudas, con carácter general, y en particular, en aquellos
casos en los que le corresponda, deberán llevar a cabo las verificaciones previas necesarias que permitan comprobar que el gasto susceptible de ser declarado es conforme
con los criterios de selección aprobados por la autoridad competente, según establece
el artículo 48 del Reglamento de Ejecución(UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de
julio de 2014 por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.