Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34

8901

Miércoles 19 de febrero de 2025

CÓDIGO CIP

0694124

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN,
RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y BAJA
SECCIÓN 1ª (VPP) - Registro de demandantes
de vivienda protegida de Extremadura

JUNTA DE
EXTREMADURA

9 CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
a) Demandantes jóvenes (edad igual o inferior a 35 años).
b) Unidad de convivencia con descendientes -en primer grado de consanguinidad- a cargo.
c) Familia numerosa.
d) Familia monoparental.
e) Persona con discapacidad igual o superior al 33% integrante de la unidad de convivencia.
f) Persona con necesidad de vivienda accesible (con movilidad reducida permanente, discapacidad visual o discapacidad auditiva)
integrante de la unidad de convivencia.
g) Víctima de violencia de género integrante de la unidad de convivencia.
h) Víctima de terrorismo integrante de la unidad de convivencia.

10 RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD
a) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea, o del documento oficial que acredite la residenc ia
legal en España, en su caso.

11 DOCUMENTOS QUE NO SE ACOMPAÑAN POR HABERSE APORTADO YA A LA ADMINISTRACIÓN
Según el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
interesado tiene derecho a no presentar los documentos que ya se hubieren aportado con anterioridad a cualquiera de las Administraciones
Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
A tal efecto, seguidamente se señalan las circunstancias de tiempo y lugar respecto de la siguiente documentación presentada:
Documento
Órgano gestor
Nº de expediente
Fecha de registro
Día

Mes


Día

Año


Mes


Día

Año


Mes


Día

Año


Mes


Día

Año


Mes



Año



12 DECLARACIONES RESPONSABLES DE LAS PERSONAS DEMANDANTES
La persona demandante firmante de la presente solicitud declara responsablemente que es mayor de edad o menor
emancipada y que son sus convivientes las personas identificadas en el apartado 5 de la presente solicitud. Asimismo,
declara responsablemente:
- Que concurre en la unidad de convivencia las circunstancias señaladas en el apartado 9 de la presente solicitud.
- Que cumple los requisitos exigidos para acceder al arrendamiento de la vivienda de promoción pública demandada en primer
término, y, por tanto, para ser su adjudicatario.
- Que ni ella, ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia, se halla incluida en otra unidad de convivencia previamente
inscrita en el Registro.
Igualmente, declara responsablemente que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
Administración cuando sea requerida y que se compromete a comunicar a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para practicar la inscripción (haciéndolo en el
plazo de 15 días hábiles desde que se hubiere producido la modificación).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración
responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acredita r el
cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la desestimación de la solicitud o la baja en el Registro de demandantes de vivienda
protegida de Extremadura, según los casos.

(*) Apartado/campo obligatorio (no se puede dejar vacío salvo que el dato no exista o no sea aplicable)