Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2025080272)
Anuncio de 11 de febrero de 2025 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de implantación de alojamiento de turismo rural, a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/1806.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
9090
ANUNCIO de 11 de febrero de 2025 por el que se somete a información
pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de implantación de
alojamiento de turismo rural, a ubicar en el término municipal de Navalvillar
de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/1806. (2025080272)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio
de impacto ambiental correspondiente al proyecto de implantación de alojamiento de turismo
rural, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/EvaluacióndeImpactoAmbientaldeProyectos/EvaluaciónAmbientalOrdinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único
y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible.
El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela ha solicitado a la Dirección General de Sostenibilidad,
asistencia en pro de la mayor eficiencia en la protección del medio ambiente, para que desarrolle el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al artículo 4
“Principios”, letra e) “Principio de coordinación y cooperación, en virtud del cual las Administraciones Públicas deberán, en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones recíprocas,
coordinarse, cooperar y prestarse la debida asistencia para lograr una mayor eficacia en la
protección del medio ambiente”. Por ello, el órgano ambiental someterá a información pública
dicho proyecto.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Concretamente el proyecto se encuadra en el epígrafe 9.a)
13 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (legislación
estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental).
El proyecto consiste en un conjunto de 10 casas rurales distribuidas homogéneamente por la
parcela 171 del polígono 19 del término municipal de Navalvillar de Pela, en el perímetro de
la orilla del Embalse de Orellana, orientando su actividad al turismo de pesca para lo que se
Miércoles 19 de febrero de 2025
9090
ANUNCIO de 11 de febrero de 2025 por el que se somete a información
pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de implantación de
alojamiento de turismo rural, a ubicar en el término municipal de Navalvillar
de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/1806. (2025080272)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio
de impacto ambiental correspondiente al proyecto de implantación de alojamiento de turismo
rural, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/EvaluacióndeImpactoAmbientaldeProyectos/EvaluaciónAmbientalOrdinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único
y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible.
El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela ha solicitado a la Dirección General de Sostenibilidad,
asistencia en pro de la mayor eficiencia en la protección del medio ambiente, para que desarrolle el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al artículo 4
“Principios”, letra e) “Principio de coordinación y cooperación, en virtud del cual las Administraciones Públicas deberán, en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones recíprocas,
coordinarse, cooperar y prestarse la debida asistencia para lograr una mayor eficacia en la
protección del medio ambiente”. Por ello, el órgano ambiental someterá a información pública
dicho proyecto.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Concretamente el proyecto se encuadra en el epígrafe 9.a)
13 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (legislación
estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental).
El proyecto consiste en un conjunto de 10 casas rurales distribuidas homogéneamente por la
parcela 171 del polígono 19 del término municipal de Navalvillar de Pela, en el perímetro de
la orilla del Embalse de Orellana, orientando su actividad al turismo de pesca para lo que se