Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Relevo Generacional. Subvenciones. (2025060390)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para el desarrollo del programa "Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Badajoz", en las anualidades 2025 y 2026, con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT).
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025

8707

ANEXO II
ACTUACIÓN 6: ACOMPAÑAMIENTO A LA SOLICITUD DE AYUDA
Con el fin de agilizar la tramitación de las ayudas, así como facilitarles la gestión y recopilación
de la documentación necesaria a las personas interesadas, la Cámara ofrecerá el servicio de
preparación de dicha documentación para concretar el proceso de relevo empresarial.
Deberán tenerse en cuenta, para la presente actuación, las condiciones y requisitos que
regirán las ayudas a convocar por la Dirección General de Desarrollo Rural, que serán los
siguientes:
— Estas ayudas se concederán por la Dirección General de Desarrollo Rural por el procedimiento de concurrencia competitiva.
— Los requisitos de los beneficiarios para la concesión de la ayuda serán:


• Adquirir un negocio o empresa cuyos propietarios cierren por jubilación u otro motivo,
cuya rentabilidad esté avalada (mediante informe de la Cámara), y que se ubique en
uno de los municipios incluidos en el anexo I.



• Comprometerse a mantenerlo abierto durante, al menos, 24 meses, sin cambiar la
sede del negocio o empresa.



• Estar empadronado, a fecha de concesión de la ayuda, en el municipio en el que se
ubique el negocio o empresa a adquirir.



• Que la transmisión se formalice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o
actividad elevado a escritura pública, indicando en el mismo el precio total y los elementos objetos del traspaso o venta. En el caso de transmisión de acciones o participaciones en la sociedad, el contrato detallará el porcentaje que la persona adquiriente
ostentará, que deberán ser como mínimo el 50% del capital social.

— Gastos subvencionables:


• Adquisición y traspaso del negocio.



• Alquiler durante 6 meses o compra del local donde se ubique el negocio.



• Alquiler durante 6 meses o compra de vivienda para el empresario en el lugar donde
se ubique el negocio.



• Gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.